CONSIDERACIONES SOBRE EL CANJE DE LICENCIA DE MANEJO MEXICANA POR
EL PERMISO DE CONDUCCIÓN ESPAÑOL.
Por Lilia Silvia.
1. Un problema transfronterizo para los mexicanos.
2. El escenario europeo.
3. La decisión española.
4. El convenio
con Argentina.
5. Otros convenios.
6. Proyección de futuro para el caso de México: opciones y
limitaciones.
7. Legislación
española y europea aplicable.
8. Obtención del permiso de conducción español: precio y tiempo.
9. Coste de la medida.
10. Alternativas al tratado bilateral.
11.Propuesta formal.
12. ANEXO: Directiva 91/439/CEE del Consejo, de 29 de julio de
1991, sobre el permiso de conducción.
___________________________________________________________
1. Un problema transfronterizo para los mexicanos.
Cuando un mexicano se
traslada a España como turista, podrá conducir vehículos turismos o
motocicletas en territorio español con su licencia de manejo en vigor durante
el tiempo en que esté como turista sin
necesidad de visado (normalmente tres meses máximo). Y esto será así tantas
veces cuantas venga como turista. (Esto se supone válido, en principio, en el
ámbito de los 15 paises de la Unión Europea que próximamente pasarán a ser 25
países).
Si decidiera residir en
España, una vez conseguida su tarjeta de residencia legal, dispondrá de un
tiempo máximo de seis meses para conducir con su licencia que trajo de México,
si sigue en vigor, y a partir de ese momento su licencia de manejo queda
invalidada y ya no le sirve en España.
Se transcribe el artículo 30 apartados
2, 3, 4, 5 y 6 del Reglamento General de Conductores, de España:
(Véase más adelante el
artículo 30 de manera completa)
30.2. La validez de los
permisos a que se refiere el apartado anterior estará condicionada a que se
hallen dentro del período de vigencia señalado en los mismos, su titular tenga
la edad requerida en España para la obtención del permiso español equivalente
y, además, a que no haya transcurrido el
plazo de seis meses, como máximo, contado desde que sus titulares adquieran su
residencia normal en España, salvo que, tratándose de los permisos a que se
refiere el párrafo d) del apartado anterior, se haya establecido otra norma en
el correspondiente convenio.
3. Transcurrido el plazo indicado
en el apartado anterior, los permisos a que se refiere el apartado 1 carecerán
de validez para conducir en España y, si sus titulares desean seguir
conduciendo, deberán obtener permiso
español previa comprobación de los requisitos y superación de las pruebas
correspondientes, salvo que en el
convenio a que se refiere el apartado anterior esté autorizado el canje.
4. En el supuesto de que el
canje esté autorizado en el Convenio, a la solicitud de canje, suscrita por el
interesado, se acompañarán los documentos que se indican en el apartado 2,
párrafos a), b), c), d) y e), del artículo 15 de este Reglamento, el permiso
que se pretende canjear, una declaración expresa de su titular
responsabilizándose de la autenticidad, validez y vigencia del permiso y, en su
caso, la traducción oficial del mismo al castellano, entendiendo por tal la
realizada conforme se indica en el apartado 1, párrafo b), de presente
artículo.
En caso de que el permiso
ofrezca dudas, la Jefatura Provincial de Tráfico podrá solicitar del interesado
la aportación de un informe emitido por el Real Automóvil Club de España en el
que se enjuicie su validez y vigencia, y se especifique los vehículos a cuya
conducción autoriza y demás características del permiso.
5. La Jefatura Provincial de
Tráfico a la que se dirija la solicitud, previos los trámites que estime
oportunos, concederá o denegará, según proceda, el canje solicitado,
circunstancia que, con indicación del país que haya expedido el permiso, los
datos de éste y de su titular, se hará constar en el Registro de Conductores e
Infractores.
6. En el permiso español
expedido como consecuencia del canje, así como en las sucesivas prórrogas de
vigencia, duplicados o cualquier otro trámite del mismo, se hará constar la
circunstancia de que procede de otro permiso expedido en un país no
comunitario".
Esta cuestión de la licencia
de manejo se corresponde con los problemas transfronterizos en los que un
individuo que traspasa la frontera de su país se puede ver despojado de todo o
gran parte de su bagaje que como persona ha ido adquiriendo en su país. Y en
consecuencia verse obligado a comenzar desde cero con el coste personal que
ello implica. En el caso de los títulos universitarios la aventura podrá dar
lugar a misiones imposibles.
Afortunadamente no será tan
traumático el hecho realizar un nuevo examen en otro país como España, para
obtener el permiso de conducción de vehículos turismos o motocicletas cuyo
canje hoy por hoy se deniega a los mexicanos.
Quedan naturalmente al margen
las excepciones consulares y diplomáticas.
Se transcribe el artículo 31
del Reglamento General de Conductores, de España:
SECCIÓN 3.: PERMISO DE
CONDUCCIÓN DE LOS DIPLOMÁTICOS ACREDITADOS EN ESPAÑA
Artículo 31. Obtención de
permiso de conducción español.
1. Los miembros de las
Misiones Diplomáticas, de las Oficinas Consulares y de las organizaciones
internacionales con sede u oficina en España de países no comunitarios
acreditados en España, así como sus ascendientes, descendientes y cónyuge,
siempre que sean titulares de un permiso equivalente, podrán obtener cualquiera
de los permisos enumerados en el artículo 5 de este Reglamento sin necesidad de
abonar tasas ni realizar las correspondientes pruebas de aptitud para verificar
sus conocimientos teóricos y prácticos, a condición de reciprocidad.
2. A la solicitud se
acompañarán, además de los documentos a que se refiere el apartado 2, párrafos
a), b) y c), del artículo 15 de este Reglamento, justificación de que son
titulares de permiso de conducción válido equivalente al que solicitan.
3. La solicitud se dirigirá
al Ministerio de Asuntos Exteriores que, previa comprobación de que concurren
los requisitos exigidos, la remitirá, en unión de la documentación requerida,
en el plazo de un mes a la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid para su
tramitación.
4. Será de aplicación a estos
permisos lo establecido en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 30 de este
Reglamento.)
En esta cuestión de las
licencias de manejo, al parecer, España había estado canjeando unilateralmente
hasta hace pocos años los permisos de conducción de vehículos a motor
terrestres de todos los países sin ningún problema. Y lo hacía de forma
unilateral de acuerdo con su legislación sin necesidad de convenios con otros
países.(A falta de comprobación esto se habría producido hasta el año 1.991).
Y nos podemos preguntar que
ocurría y ocurre actualmente en la relacion inversa, qué hacía y qué hace
México respecto de los permisos españoles de conducción y de otros países.
Pero después de la entrada de
España en la Comunidad Económica Europea el 1 de enero de 1.986, la situación
se presenta radicalmente distinta.
Será a través de tratados puntuales bilaterales como se pueda canjear un
permiso de conducción extranjero de fuera de la Unión Europea por el permiso
español y recíprocamente.
2. El escenario europeo.
Recientemente la Unión
Europea (antes Comunidad Económica Europea y Comunidad Europea) ha decidido
crear por así decirlo el carnet de conducir europeo. Es decir cada estado de la
Unión se compromete a expedir en el futuro los permisos de conducción en un mismo formato (tipo tarjeta de
crédito, como por otro lado ya tiene implantado México) y con un contenido similar en cuanto a
conocimientos, aptitudes y capacidades (un contenido de mínimos). Ese
carnet tal cual será válido dentro del territorio de cualquier estado miembro,
será "reconocido" en todo el territorio de los 15 países mas los 10
que entrarán a partir del 1 de mayo de 2.004. Opcionalmente a este reconocimiento
España canjeará los permisos de conducción de un ciudadano de la Unión por el
permiso español si éste ciudadano viene a residir en España y desea hacer ese
canje.
Y para con el espacio
exterior a la Unión Europea, parece
que no se ha tomado propiamente ninguna decisión por parte de la Unión Europea.
No se ha dictaminado nada acerca de lo que debe hacer cada país miembro con los
extranjeros a los que conceda permiso de residencia. Parece que hay una libertad de actuación.
Sin embargo en el caso español,
aparentemente, la decisión tomada en el espacio interior europeo ha provocado
un cierto reflejo en la inmigración.
3. La decisión española.
En coherencia
con la decisión europea comentada, España decide en el Reglamento General de Conductores aprobado por Real Decreto 772/1.997
de 30 de mayo su actuación futura con
criterio restrictivo en el canje de los permisos procedentes de países
terceros o no pertenecientes a la Unión Europea. Y lo va a hacer en los
siguientes términos:
a) Condición de forma: El
canje de permisos se condiciona a la existencia previa de un convenio bilateral
con el país respectivo.
b) Condiciones de fondo: En
el referido convenio bilateral se concretará que las condiciones que se exijan
en la obtención del permiso de conducción sean cuando menos iguales a las españolas previstas en el Reglamento
General de Conductores (y europeas por tanto) en cuanto a conocimientos,
aptitudes y capacidades.
En cuanto a los denominados permisos de conducción internacionales
el canje no es automático sino que España lo realizará siempre que venga
contemplado en el convenio bilateral.
Siendo este Reglamento
General de Conductores la norma vigente en la actualidad en España, su lectura
es tarea obligada y clarificadora.
4. El convenio
con Argentina.
Reproducimos a continuación
una nota de prensa:
"El Consejo de Ministros
de 26 de JULIO de 2002 ha autorizado el Canje de Notas constitutivo de Acuerdo
entre el Reino de España y la República de Argentina sobre el Reconocimiento recíproco y el Canje de los
permisos de conducción nacionales, así como su aplicación provisional.
Este Acuerdo, que se
instrumenta mediante un Canje de Notas, tiene por objeto el reconocimiento
recíproco de la validez de los permisos y licencias de conducción nacionales
expedidos por las respectivas autoridades de ambos países a quienes tuvieran su
residencia normal en los mismos. En España y Argentina las normas y señales que
regulan la circulación se ajustan a la Convención de Viena, de 8 de Noviembre
de 1968, sobre circulación por carretera, y tanto las clases de permisos, como
las condiciones que se exigen y las pruebas que se realizan, son homologables
en lo esencial.
Los conductores que se
encuentren en estos casos se regularán por lo establecido en el art 30.1.a y 2
del Reglamento General de Conductores; esto es cuando obtenga su residencia
normal en España, en un plazo máximo de seis meses podrán canjear su permiso
conducir por uno español".
Para aclaración de la nota
anterior se transcribe el artículo 30 del Reglamento de Conductores:
"SECCIÓN 2.: DE LOS
PERMISOS EXPEDIDOS EN PAÍSES NO COMUNITARIOS
Artículo 30. Permisos válidos para conducir en España y canje de los mismos.
1. Son válidos para conducir
en España los siguientes permisos de conducción:
a) Los nacionales de otros países que estén expedidos de conformidad
con el anexo 9 de la Convención de Ginebra, de 19 de septiembre de 1949, o con
el anexo 6 de la Convención de Viena, de 8 de noviembre de 1968, o que difieran
de dichos modelos únicamente en la adición o supresión de rúbricas no
esenciales.
b) Los nacionales de otros países que estén redactados en castellano o
vayan acompañados de una traducción oficial al mismo. Se entenderá por
traducción oficial la realizada por los intérpretes jurados, por los Cónsules
de España en el extranjero, por los Cónsules en España del país que haya
expedido el permiso, o por el Real Automóvil Club de España.
c) Los internacionales expedidos en el extranjero de conformidad con
el modelo del anexo 10 de la Convención de Ginebra, de 19 de septiembre de
1949, o de acuerdo con el modelo del anexo E de la Convención Internacional de
París, de 24 de abril de 1926, si se trata de naciones adheridas a este
Convenio que no hayan suscrito o prestado adhesión al de Ginebra.
d) Los reconocidos en particulares convenios internacionales multilaterales
y bilaterales en los que España sea parte y en las condiciones que se indique
en los mismos.
2. La validez de los permisos
a que se refiere el apartado anterior estará condicionada a que se hallen
dentro del período de vigencia señalado en los mismos, su titular tenga la edad
requerida en España para la obtención del permiso español equivalente y,
además, a que no haya transcurrido el
plazo de seis meses, como máximo, contado desde que sus titulares adquieran su
residencia normal en España, salvo que, tratándose de los permisos a que se
refiere el párrafo d) del apartado anterior, se haya establecido otra norma en
el correspondiente convenio.
3. Transcurrido el plazo
indicado en el apartado anterior, los permisos a que se refiere el apartado 1
carecerán de validez para conducir en España y, si sus titulares desean seguir
conduciendo, deberán obtener permiso español previa comprobación de los requisitos
y superación de las pruebas correspondientes, salvo que en el convenio a que se
refiere el apartado anterior esté autorizado el canje.
4. En el supuesto de que el
canje esté autorizado en el Convenio, a la solicitud de canje, suscrita por el
interesado, se acompañarán los documentos que se indican en el apartado 2,
párrafos a), b), c), d) y e), del artículo 15 de este Reglamento, el permiso
que se pretende canjear, una declaración expresa de su titular
responsabilizándose de la autenticidad, validez y vigencia del permiso y, en su
caso, la traducción oficial del mismo al castellano, entendiendo por tal la
realizada conforme se indica en el apartado 1, párrafo b), de presente
artículo.
En caso de que el permiso
ofrezca dudas, la Jefatura Provincial de Tráfico podrá solicitar del interesado
la aportación de un informe emitido por el Real Automóvil Club de España en el
que se enjuicie su validez y vigencia, y se especifique los vehículos a cuya
conducción autoriza y demás características del permiso.
5. La Jefatura Provincial de
Tráfico a la que se dirija la solicitud, previos los trámites que estime
oportunos, concederá o denegará, según proceda, el canje solicitado,
circunstancia que, con indicación del país que haya expedido el permiso, los
datos de éste y de su titular, se hará constar en el Registro de Conductores e
Infractores.
6. En el permiso español
expedido como consecuencia del canje, así como en las sucesivas prórrogas de
vigencia, duplicados o cualquier otro trámite del mismo, se hará constar la
circunstancia de que procede de otro permiso expedido en un país no
comunitario".
La lectura del tratado ESPAÑA-ARGENTINA en esta
materia en vigor desde el 31 de julio de 2.002 sería aconsejable.
No sabemos si Argentina ha
sido el primer país hispano beneficiario de un convenio de canje de permisos de
conducción tras la Directiva Europea de 1.991. Claro que otros convenios que se
indican en el punto siguiente son de fecha anterior y en definitiva y en su
conjunto son válidos como proceso a imitar. En su formulación estos convenios
no son exactamente iguales sino que ofrecen una cierta disparidad. Este tipo de
tratados podría calificarse de acuerdos con un bajo perfil político y técnico.
Comentando brevemente el
tratado con Argentina, aparece en él una tabla de equivalencia donde en
horizontal se colocan los permisos argentinos y en vertical los españoles, como
un crucigrama, con un aspa (X) para indicar la correspondencia entre cada
permiso en particular (motocicletas, turismos, camiones, autobuses).
Visto desde el lado argentino
expone lo siguiente:
1.España y Argentina se rigen
por las normas y señales de circulación por carretera de la Convención sobre
Circulación por Carretera hecha en Viena el 8 de noviembre de 1.968.
2.Son homologables en lo esencial
las condiciones exigidas y las pruebas realizadas para obtener los permisos de
conducción en Argentina y en España.
3. El permiso argentino ha de
ser expedido a quien tuviera residencia normal en Argentina (sea nacional
argentino o no) y estar en vigor.
4. Con ese permiso se puede
conducir temporalmente en España los vehículos que permita en Argentina. Este
tiempo está marcado en el artículo 30.2 del Reglamento General de Conductores
español, véase más arriba, y abarca hasta los seis primeros meses de la
obtención de la residencia normal en España.
5. El canje lo puede pedir la
persona, argentina o no, que obtenga la residencia normal en España.
6. Se exige un examen adicional en circuito abierto para poder canjear
el permiso de AUTOBUSES, CAMIONES Y CAMIONES ARTICULADOS (los más frecuentes en
el transporte por carretera). Es decir
estos permisos no tienen un canje automático.
7. Formalidades que exige
España: rellenar el impreso de solicitud de canje, certificado médico,
certificado de no tener antecedentes penales ni administrativos y el pago de la
tasa de expedición del permiso español.
8. El acuerdo podrá no ser de aplicación a los permisos argentinos que provengan de
canje previo con el de otro país.
5. Otros convenios.
Se tiene
noticia de que al menos se han establecido los siguientes convenios de
reconocimiento recíproco y canje de permisos de conducción (se desconoce la
realidad completa):
Confederación
Suiza 16.09.1998
República de
Corea 26.01.2000
Principado de
Andorra 24.02.2000
Japón
26.02.2000
Bulgaria
24.06.2002
República
Argentina 19.10.2002
Y al parecer
se ha procedido a establecer en fechas recientes (mediados de 2003) los
convenios con
Ecuador
Colombia
Uruguay
Hay pues una
diversidad de países que están promoviendo esta medida en defensa de los
intereses de sus nacionales. En esta pequeña muestra de países, que sin duda
irá aumentando progresivamente hay disparidad de tamaño, población, renta per
cápita, sistema económico y relaciones habidas con España.
En cuanto a la Convención de Viena sobre Circulación en Carretera
de 8 de noviembre de 1.968 (en vigor el 21 de mayo de 1.977) y la Convención de
Viena sobre Señalización en Carretera de 8 de noviembre de 1.968 (en vigor el 6
de junio de 1.978), que se citan en estos convenios, salvo en el de Japón, que no se
cita ninguna, hay que señalar lo siguiente:
México y España fueron países firmante de dichas convenciones, pero no las
ratificaron. Ecuador está en estas
condiciones.
Andorra, Corea, Japón y Argentina, ni fueron países firmantes
ni se han adherido a esas convenciones. Colombia está en estas condiciones.
Bulgaria y Suiza firmaron y ratificaron esas convenciones.
Uruguay se desconoce en lo
que intervino.
6. Proyección de futuro para el caso de México: opciones y
limitaciones.
A fecha de hoy 31 octubre de
2.003 los Estados Unidos Mexicanos no disponen de un tratado con España para el
canje de los permisos de conducción que aportan sus nacionales que han decidido
trasladar temporalmente su residencia a España. (En realidad este tratado
tendría alcance para cualquier ciudadano del mundo que hubiere obtenido su
licencia en México). Podemos preguntarnos por el futuro próximo de este asunto.
En los tratados habilitados
hasta hoy han sido los países citados los que han promovido la medida, salvo
para el caso de Suiza que fue España la que tomó la iniciativa.
Caben en pricipios dos
opciones: que promueva México o que promueva España.
Desde el propio Estado
Mexicano a su vez son posibles dos alternativas:
1) No hacer nada y que siga
todo como está. Sus nacionales con licencia de manejo deberán proceder
nuevamente al trámite de la obtención del permiso de conducción español.
2) Hacer algo para que sus
nacionales no queden despojados de sus licencias al cruzar la frontera
española. Y aquí ¿hay solamente un camino a seguir o es amplio el abanico de
posibilidades?
Esta es la cuestión que los
mexicanos residentes en España quieren saber. Porque al margen de que les
parezca mejor una u otra opción tienen que saber a qué atenerse.
La duda de muchos mexicanos
es conocer si realmente hay voluntad política por parte de su país de acometer
este tema (como de otros que igualmente preocupan) y de si en España igualmente
la voluntad política es más de ralentizar o impedir que de impulsar estos
procesos:.quien es quién en esta cuestión.
Desde plataformas ciudadanas
como la denominada INICIATIVA la opcion es única: impulsar la acción de cambio.
Otra cosa es la fuerza con la que cuenta.
Y finalmente podemos
preguntarnos: ¿Existe algún tipo de impedimento o limitación para que el canje
de permisos pueda realizarse? ¿Si existe, es grave? ¿Si no existe, a que se
está esperando? Póngase sobre la mesa.
Si bien es
cierto que en el pasado reciente España y México han vivido de espaldas
ignorándose durante las cuatro décadas que duró el régimen de Franco con la
inercia que ello supone, tras la reanudación posterior de relaciones hace ya
más de veinticinco años se han venido estableciendo convenios bilaterales en
materias diversas.
Y en este
sentido el tipo de materia, permisos de conducción de vehículos turismos, no
parece que requiera un arduo esfuerzo y un largo camino por recorrer.
7. Legislación
española y europea aplicable.
Legislación española específica de menor rango: Reglamento General de
Conductores aprobado por Real Decreto 772/1.997 de 30 de mayo.
Legislación europea de aplicación indirecta: Directiva 91/439/CEE del
Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el permiso de conducción [Diario Oficial
L 237 de 24.08.1991] y reformas posteriores.
8. Obtención del permiso de conducción español: precio y tiempo.
Artículo 14 del
Reglamento de conductores: Requisitos exigidos para obtener permiso o licencia
de conducción.
1. Para obtener un permiso o licencia de conducción se requerirá:
a) Tener la residencia
normal en España o, de ser
estudiante, demostrar la calidad de tal durante un período mínimo
continuado de seis meses en territorio español, y haber cumplido la edad requerida.
b) No estar privado por resolución judicial del derecho a conducir
vehículos a motor y ciclomotores, ni hallarse sometido a suspensión o
intervención del que se posea, ya se haya acordado en vía judicial o
administrativa.
c) Reunir las aptitudes psicofísicas requeridas en relación con la
clase del permiso o licencia que se solicite.
d) Ser declarado apto por la Jefatura Provincial de Tráfico en las
pruebas teóricas y prácticas que, en relación con cada clase de permiso o
licencia, se determinan en el Título II de este Reglamento.
2. Los que padezcan enfermedad o deficiencia orgánica o funcional
que les incapacite para obtener permiso o licencia de conducción de carácter
ordinario podrán obtener licencia o permiso extraordinarios sujetos a las condiciones
restrictivas que en cada caso procedan.
Artículo 15.
Solicitud de permiso o licencia de conducción y documentación a presentar con
la misma.
1. La expedición de permiso o licencia de conducción deberá
interesarse de la Jefatura Provincial de Tráfico en la que se desee obtener,
utilizando para ello la solicitud que a tales efectos proporcionará dicho
organismo.
2. Con la solicitud, suscrita por el interesado, deberán
presentarse los siguientes documentos:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad en vigor, o, en
su caso, del pasaporte, del documento de
identificación de extranjeros (NIE) que acredite su residencia normal o condición de estudiante en España durante
el período exigido, en unión de los documentos originales que serán
devueltos una vez cotejados.
b) Informe de aptitud psicofísica, expedido por un centro de
reconocimiento de conductores autorizado, al que se hallará adherida una
fotografía actualizada del solicitante.
Dicho informe podrá ser suplido o completado por el reconocimiento
efectuado por los servicios sanitarios de la correspondiente Comunidad Autónoma
cuando la Jefatura Provincial de Tráfico así lo acuerde en los supuestos en
que, con ocasión de la práctica de las pruebas de aptitud para obtener licencia
o permiso o en cualquier otro momento del procedimiento, se adviertan en el
aspirante indicios racionales de deficiencias psicofísicas que lo aconsejen.
c) Dos fotografías actualizadas, de 35 por 25 milímetros, iguales
a la que se halle adherida al informe de aptitud psicofísica a que se hace
referencia en el párrafo anterior.
d) Declaración por escrito de no hallarse privado por resolución
judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, ni sometido a
intervención o suspensión del que se posea, ya se haya acordado en vía judicial
o administrativa.
e) Declaración por escrito de no ser titulares de otro permiso o
licencia de conducción, ya sea expedido en España o en otro país comunitario,
de igual clase que el solicitado.
f) Fotocopia del permiso o licencia de conducción que, en su caso,
posea, ya sea expedido en España o en otro país comunitario, acompañado del
documento original que será devuelto una vez cotejado.
3. El permiso o licencia de conducción a que se refiere el
apartado 2, párrafo f), de presente artículo, perderá su validez cuando su
titular obtenga el permiso solicitador. Dicho documento deberá ser entregado
por su titular, con carácter previo a la recepción del permiso expedido, en la
Jefatura Provincial de Tráfico que, si fuera comunitario, lo remitirá al Estado
miembro de la Unión Europea que lo hubiera expedido.
Como se acaba de ver la
legislación española sólo permite obtener un permiso de circulacion de la clase
que sea a aquel extranjero que tenga la
residencia legal en España.
Obtener el permiso de
conducción español de vehículos turismos(clase B) y motocicletas (clase A) no
es una labor ardua ni excesivamente cara. Sí hay que pasar la servidumbre de
dedicarle unas cuantas horas de estudio y prácticas y hacer unos cuantos
nervios. Ni más ni menos que en cualquier otro país.
Otra cuestión bien distinta
es hacerle volver a examinar a una persona que ya superó la materia en su
propio país.
El desembolso medio actual en
el año 2003 es de unos 1000 euros, variando un poco hacia arriba o hacia abajo
según las ciudades. El desembolso final en cada ciudad depende del individuo
concreto: según el número de clases que necesite recibir y de si tiene éxito en
su primera convocatoria. Esto para una persona que no sabe conducir.
Refiriéndonos a una persona
que posee un permiso de conducción y una pericia obtenida a lo largo de una
serie de años en otro país, y si tiene
la mala fortuna de que no obtenga un canje ciertamente deberá pasar por una
servidumbre adicional (e inútil a su parecer) que le obliga indefectiblemente a
poner a punto sus conocimientos teóricos y sus habilidades prácticas de cara a
un examen y a aportar esos 1000 euros.
Como el examen se realiza
obligatoriamente a través de una academia de enseñanza, es importante elegir
aquella de la que alguien pueda dar buenas referencias en cuanto a la eficacia
en los resultados.
El tiempo durante el que está
uno implicado oscila alrededor de unos dos o tres meses.
La prueba tiene una parte teórica, con un test de
respuestas alternativas que se realiza en primer lugar y una vez aprobado se
pasa a la parte práctica con el
circuito cerrado o pista y el circuito abierto.
Para una persona que ya tiene
su carnet podría haber unos ahorros en la siguiente forma:
a) Para el examen teórico,
una persona puede preparárselo en su casa comprándose un libro de los muchos
que hay en venta en librerías (al precio de unos 9 euros o bien sentado en el
ordenador con los CD,s de teoría y de prácticas). También esa persona
presentaría la solicitud en la Delegación de Tráfico y pagaría las tasas
correspondientes.
b) Para la parte práctica es
obligatorio acudir al examen a través de una academia. Porque aunque el
Reglamento permite ir con un coche particular adaptado, con una persona tipo
"tutor" y con una licencia previa al efecto, esto será sin duda más
caro que la academia. Como en la academia el coste va en función del número de
clases impartidas, es aquí donde una persona que ya es veterana podrá ahorrarse
las clases oportunas.
Una opción intermedia es
obtener primero el carnet de motocicleta, que es bien sencillo y entonces la
prueba teórica ya se tiene aprobada para siempre, con lo que solo queda por
superar la parte práctica del vehículo turismo.
9. Coste de la medida. Beneficios de la firma del tratado de
canje.
A nadie se le
escapa el balance positivo que esta medida significaría.
Al parecer,
según datos de 2.003 se encuentran en España unos 8000 mexicanos de los cuales
3.500 son estudiantes. Se que al menos unos 300 están interesados en que se les
homologue o canjee su permiso de conducción, libre de costes o por un precio
simbólico como sería el pago de alguna tasa. Pero es más que seguro que este
número es menor que el alcance real de la medida. No nos quedaríamos cortos si
lo cifráramos en unas 1000 personas las interesadas en ello (un doce por
ciento). Al margen de que este canje resultaría válido para españoles, por
ejemplo, que hayan obtenido el permiso de conducción en México y regresen a
España. Así el balance sería
sucintamente:
a) Sin
tratado bilateral:
Supone un
desembolso directo de mil por mil euros, es decir un millón de euros
(equivalentes a dólares USA) o 166 millones de las antiguas pesetas. A lo que
habría que estimar el coste del tiempo dedicado más otros costes indirectos,
por ejemplo un veinte por ciento, lo que supondría un total de un millón
doscientos mil euros.
b) Con
tratado bilateral: el beneficio obtenido se alcanzaría sin coste adicional o
con un coste próximo a cero pues no se incrementaría en nada significativo los
gastos del personal de la embajada que interviniera en la preparación de dicho
tratado.
El balance es
claramente positivo para la economía mexicana, como para la de cualquier otro
país, y máxime cuando se trata de no incidir dos veces en recursos para un
mismo objetivo, lo cual es claramente antieconómico en términos generales.
Habría que
añadir además el incremento vegetativo de beneficios que se produciría por el
incremento de flujo migratorio y de recambio de personas en el tiempo.
10. Alternativas al tratado bilateral.
Diseñar
alternativas a la elaboración de un tratado de canje como exige la legislación
española es asunto un tanto complicado.
Una
sugerencia para una alternativa sería la habilitación por el Gobierno mexicano
de unas INDEMNIZACIONES a los residentes en España que ayuden a costear la
obtención del permiso de conducción español para todo mexicano que reuniera los
requisitos de tener la residencia legal y que ya dispusiera de una licencia
mexicana en vigor.
Esto soslayaría
de manera inmediata los impedimentos que puedan surgir en la andadura del tan
deseado tratado de canje de permisos de conducción para los mexicanos
residentes en España.
comentado
11. Propuesta formal.
Como cierre
de estas consideraciones podemos preguntarnos sobre la viabilidad de una
propuesta formal de los residentes en España y ante quién debería presentarse.
Si se
preguntara al Embajador de México en España porqué no ha promovido el Convenio
sobre canje de permisos de conducción como lo están haciendo otros embajadores,
seguro que nos diría que no está autorizado por el Secretario de Estado de
Asuntos Exteriores.
Y si se le
hiciera la misma pregunta al Secretario de Estado nos respondería lo mismo, que
no está autorizado por el Presidente del Gobierno, en buena lógica política y
en buena lógica de las atribuciones constitucionales al ejecutivo.
¿Qué hacer
entonces?
¿Es viable y
saludable presentar formalmente al Presidente la petición de un grupo de
ciudadanos mexicanos residentes en España para que conozca y promueva esta
pretensión tan favorable y para que conozca igualmente que así lo están
considerando y consiguiendo otros países? Y sería bueno que responda si está
por incluirla o no en su agenda. Así son las democracias.
¿Es
preferible no hacer esta petición, y esperar que las cosas vayan al albur de
los tiempos y las circunstancias?
En cualquier
caso los mexicanos en España nos quedaremos más tranquilos si la incertidumbre
se despeja por nuestro Gobierno legítimo.
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12. ANEXO
UNIÓN EUROPEA:
TRANSPORTES POR CARRETERA :Seguridad vial: permiso de conducción
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1) OBJETIVO
Armonizar las condiciones de expedición
del permiso de conducción nacional para permitir el reconocimiento mutuo, con
el fin principal de facilitar la circulación de las personas que se desplazan
en el interior de la Comunidad o que se establecen en un Estado miembro
distinto de aquel en el que realizaron el examen de conducción.
2) ACTO
Directiva 91/439/CEE del
Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el permiso de conducción [Diario Oficial
L 237 de 24.08.1991].
Modificada por los siguientes
actos:
Directiva 94/72/CE del
Consejo, de 19 de diciembre de 1994 [Diario Oficial L 337 de 24.12.1994];
Directiva 96/47/CE del
Consejo, de 23 de julio de 1996 [Diario Oficial L 235 de 17.09.1996];
Directiva 97/26/CE del
Consejo, de 2 de junio de 1997 [Diario Oficial L 150 de 07.06.1997];
Directiva 2000/56/CE de la
Comisión, de 14 de septiembre de 2000 [Diario Oficial L 237 de 21.09.2000].
3) SÍNTESIS
1. Los Estados miembros han
de establecer un modelo comunitario de permiso nacional de conducción y
reconocer los permisos expedidos por los demás Estados miembros. En la página 1
del permiso debe figurar el signo distintivo del país que lo expide.
2. El permiso de conducción
autoriza a conducir vehículos de las categorías siguientes: categoría A,
motocicletas de menos de 750 kilogramos; categoría B, vehículos de menos de 3
500 kilogramos; categoría B+E, vehículos de la categoría B con remolque;
categoría C, vehículos de más de 3 500 kilogramos; categoría C+E, vehículos de
la categoría C con remolque; categoría D, vehículos con más de ocho asientos, y
categoría D+E, vehículos D con remolque. Pueden expedirse permisos específicos
para algunas subcategorías con arreglo a la cilindrada máxima y la potencia
máxima en kw (kilovatios).
3. El permiso de conducción
debe recoger las condiciones en que el conductor está facultado para conducir.
Si, debido a deficiencias físicas, el conductor sólo está autorizado a conducir
determinados tipos de vehículos o vehículos adaptados, debe pasar una prueba de
aptitud y comportamiento. Se trata de una prueba de control de conocimientos y
de un examen médico.
4. La expedición del permiso
de conducción también está supeditada a las condiciones siguientes: el permiso
para las categorías C o D sólo puede expedirse a conductores que ya estén
habilitados para la categoría B; el de las categorías B+E, C+E y D+E sólo puede
expedirse a conductores que ya estén habilitados para las categorías B, C o D,
respectivamente.
5. Las condiciones de edad
mínima para la expedición del permiso de conducción son las siguientes: 16 años
para las categorías A1 (motocicletas ligeras) y B1 para los triciclos y
cuadriciclos de motor, 18 años para las categorías A, B, B+E, C y C+E y 21 años
para las categorías D y D+E.
6. Los Estados miembros
deberán garantizar que los futuros conductores poseen efectivamente los
conocimientos, aptitudes y comportamientos relacionados con la conducción de un
vehículo de motor. El examen establecido a este respecto deberá incluir:
una prueba de control de conocimientos, y
una prueba de control de aptitudes y comportamientos.
Por lo que respecta a la
prueba de control de conocimientos, la Directiva 2000/56/CE determina la forma
y el contenido de la prueba en relación con todas las categorías de vehículos.
Así, la prueba se referirá obligatoriamente a las disposiciones legales en
materia de circulación vial, al comportamiento del conductor vinculado a los
efectos del alcohol o de las drogas, a la carretera (distancias de seguridad,
etc.), a los demás usuarios de la carretera, a los equipos de seguridad de los
vehículos, etc. Además, para cada categoría de vehículo, las disposiciones
particulares que regulan los controles específicos de dichas categorías.
La prueba de control de
conocimientos, aptitudes y comportamientos relacionados con la conducción de un
vehículo de motor verifica si el conductor puede discernir los peligros
originados por la circulación y valorar su gravedad, si puede dominar su
vehículo, observar las disposiciones legales en materia de circulación vial,
detectar los defectos técnicos más importantes y contribuir a la seguridad de
todos los usuarios.
7. Cinco años después de la
aplicación de las presentes directivas el Consejo examinará las disposiciones
nacionales referentes a las subcategorías facultativas que se hubieren creado
de conformidad con el artículo 3 con el fin de armonizarlas o suprimirlas.
8. La Directiva 94/72/CE
autoriza a Finlandia y a Suecia a expedir permisos de conducción según el
modelo actual hasta el 31 de diciembre de 1997.
9. La modificación principal
que introduce la Directiva 96/47/CE se refiere a la presentación del nuevo
formato tipo "tarjeta de crédito" del permiso de conducción europeo.
10. La Directiva 97/26/CE
introduce un "comité para el permiso de conducir" encargado de
asistir a la Comisión.
|
Acto |
Fecha de entrada en vigor |
Plazo límite de
transposición en los Estados miembros |
|
Directiva 91/439/CEE |
01.07.1996 |
01.07.1994 |
|
Directiva 94/72/CE |
01.01.1995 |
01.01.1995 |
|
Directiva 96/47/CE |
18.09.1996 |
01.07.1996 |
|
Directiva 97/26/CE |
08.06.1997 |
01.01.1998 |
|
Directiva 2000/56/CE |
11.10.2000 |
30.09.2003 |
4) ) DISPOSICIONES DE
APLICACIÓN
5) TRABAJOS POSTERIORES
Decisión 96/427/CE - Diario
Oficial L 175 de 13.07.1996
Decisión de la Comisión de 10
de julio de 1996 relativa al establecimiento de una excepción a las
disposiciones del Anexo III de la Directiva 91/439/CEE del Consejo.
Decisión 2000/275/CE - Diario
Oficial L 091 de 12.04.2000
Decisión de la Comisión, de
21 de marzo de 2000, sobre las equivalencias entre determinadas categorías de
los permisos de conducción. La decisión presenta en su anexo distintos cuadros
de equivalencia entre los permisos de conducción otorgados por los Estados
miembros.
Última modificación:
23.09.2002
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